lunes, 14 de junio de 2010

EL EMPLEO PÚBLICO

1) El empleo público:

Es toda actividad ejercida por un órgano para la realización de un determinado fin. Cuando implica una actividad referida a los órganos del estado, la función es pública o estatal. Se entiende por funcionario público a aquellos que tienen derecho de mando, iniciativa y de decisión y que ocupan en consecuencia, los grados mas elevado de jerarquía. El empleado público es aquel que atiende a la preparación y ejecución de las decisiones emanadas de una autoridad superior y por ello se encuentran en los grados más bajos de la escala jerárquica. Son necesarias tres condiciones básicas para ser funcionario público: 1) Actividad remunerada. 2) Realizar una actividad en un organismo del estado. 3) Haber sido nombrados por autoridad competente. Algunos autores sostienen que se trata de un contrato administrativo, otros que el acto de nombramiento es un acto administrativo unilateral que necesita como condición el previo conocimiento del interesado, también se sostiene que se trata de un acto bilateral aunque no contractual. En lo que respecta a la jurisprudencia esta niega a la relación de empleo público la naturaleza de contrato privado y lo ubica en el derecho público. En lo que se refiere a determinar de que tipo de relación de derecho público se trata, ella es oscilante e incierta, la calificación de ese régimen no es tarea de los jueces sino de la doctrina.

2) El ingreso a la función pública; distintas formas:
El personal de la Administración pública ingresa a la misma por la designación que efectúa la autoridad competente. La designación puede realizarse por nombramiento a través de concursos, a través de sorteo, o a través de designación. Si ocurre por nombramiento, el ingreso del personal se hace por medio de un concurso, en el que la persona deberá acreditar su idoneidad (art. 16). Son requisitos para ingresar los mencionados en la Ley 22140 artículo 7:
El ingreso a la administración pública nacional se hará previa acreditación de las siguientes condiciones en la forma que determine la reglamentación:
1) Idoneidad para la función o cargo mediante los regímenes de selección que se establezcan.
2) Condiciones morales y de conducta.
3) Aptitud psico-física para la función o cargo.
4) Ser argentino, debiendo los naturalizados tener más de 4 años de ejercicio de la ciudadanía. Las excepciones a cualquiera de estos dos requisitos deberán ser dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en cada caso.
Según la misma Ley 22149 artículo 8: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, no podrá ingresar:
a) El que haya sido condenado por delito doloso.
b) El condenado por delito cometido contra la administración.
c) El fallido o concursado civilmente no casuales, hasta que obtengan su rehabilitación.
d) El que tenga proceso penal pendiente.
e) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
f) El sancionado con exoneración en cualquier ámbito.
g) El que integre o haya integrado grupos o entidades de mala reputación.
h) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales o del servicio militar.
i) El deudor moroso del fisco.
j) El que tenga mas de 60 años de edad, salvo las personas de reconocida capacidad, solo podrán incorporarse como personal no permanente.


3) La estabilidad del empleado público:
Se encuentra en el artículo 14bis. La estabilidad significa permanencia, continuidad. Se incluyó como consecuencia de la historia política, que "ponía y sacaba" empleados según a qué partidos representaban. El sentido de la norma es q no se pueda echar sin justa causa. Para poder sacarlos del puesto se debe tener una justa causa de despido, que el cargo se suprima o por racionalización administrativa (sacar gente remunerándola o jubilándola). La ley permite perder la estabilidad.
Por otro lado hay otros empleados q no tienen estabilidad, como por ejemplo los contratados (el contrato tiene un período de tiempo); los suplentes (estabilidad hasta q vuelva el titular); los interinos (estabilidad relativa).

*OTROS DERECHOS: Ley 22.140 Artículo 15: (Derechos) – El personal tiene derecho a:
a) Estabilidad.
b) Retribución por sus servicios.
c) Igualdad de oportunidades en la carrera.
d) Licencias, justificaciones y franquicias.
e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.
f) Asistencia social para sí y su familia.
g) Interposición de recursos.
h) Jubilación o retiro.
i) Renuncia.

4) El funcionario de facto: El funcionario de hecho (jure) y el funcionario usurpador (facto): la diferencia fundamental entre el funcionario de facto y el funcionario de jure radica en el título originario. Mientras que el de jure, de derecho, lo tiene de la Constitución Nacional, tiene investidura regular; el de facto, usurpador, surge de haberse prescindido o violado el procedimiento legal previsto para el acceso al cargo o de existir una irregularidad de investidura. En cuanto al funcionario de facto es aquel que no siendo de jure está en posesión y ejercicio de una función pública. De hecho ocupa la función, ejerce la competencia y realiza el acto como consecuencia de una investidura irregular. Su autoridad esta protegida hasta cierto punto por la ley. Cualquier funcionario puede ser de facto, cuando no haya cumplido lo establecido por ley para acceder a ese cargo, sea a través de un gobierno constitucional o de facto. El usurpador es aquella persona que ejerce funciones de un cargo público sin ningún título para ello ni regular ni irregular. El código Penal comprende tres figuras distintas: usurpación de función propiamente dicha, continuación arbitraria en la función, ejercicio de la función sin competencia.

5) El principio de idoneidad y la formación de los dirigentes: La idoneidad es la aptitud, capacidad o suficiencia para realizar determinada tarea. El artículo 16 de la Constitución establece que todos los habitantes de la República son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Además hay otros conceptos que integran la idoneidad: edad del empleado; nacionalidad; examen psicofísico; actitud moral de la persona, etc.

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