lunes, 14 de junio de 2010

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

1) Los contratos administrativos: Es un acuerdo de voluntades entre el órgano del estado y un particular, que genera efectos jurídicos en materia administrativa, razón por la cual el órgano del estado debe haber actuado en ejercicio de su función administrativa, de allí surge que en todo contrato administrativo tiene que participar un órgano estatal. Se podría clasificar a los contratos administrativos en contrato de colaboración y contrato de atribución. La diferencia radica en el establecimiento de la parte que hace las prestaciones, así un contrato de obra pública sería un contrato de colaboración porque es el particular el encargado de hacer las prestaciones, esta obligado a realizar la obra pública. En cambio si se trata de la concesión de un bien de dominio público, el contrato sería de atribución, ya que la prestación la hace la Administración, que concede a un particular el uso de una porción del dominio público por un término limitado mediante el pago de un canon. El contrato de colaboración se efectúa teniendo en cuenta el interés general de la colectividad, en el de atribución se tiene en cuenta el interés particular de aquel a quien se le otorga.

2) Los elementos del contrato administrativo: como el contrato administrativo es un acto bilateral, sus elementos serán los mismos que los del acto administrativo:
1) Elemento subjetivo: dos partes, un órgano estatal, en ejercicio de la función administrativa, y otra sería una persona física o jurídica privada.
2) El acuerdo de voluntades: implica una manifestación coincidente, escrita, de las partes.
3) El elemento objetivo: pueden tener por objeto la construcción de una obra, o la realización de un servicio público.
4) La causa: es la situación de hecho que ha considerado la administración y que la determina a contratar para satisfacerla.
5) La forma: es el modo de como se documenta el vínculo contractual. En los contratos la forma comprenderá no solamente la exteriorización del acuerdo de voluntades sino también todas las formalidades requeridas para la formación de la voluntad administrativa. Los contratos deben celebrarse por escrito.
6) La finalidad: la administración persigue un fin, la satisfacción del interés general, de manera que el contrato debe ser realizado por la Administración teniendo en cuenta este fin.
El contrato administrativo tiene los siguientes caracteres específicos:
a) Formalidad: los contratos administrativos requieren de un voluntad administrativa, una vez formada esta es necesario proceder a la elección del contratante y ello implica una serie de formalidades que debe cumplir la administración. A veces es necesaria una ley para formar la voluntad administrativa.
b) Desigualdad de los intereses de los contratantes: debido a que la administración trata de satisfacer el interés colectivo, que es más importante que los intereses particulares de los contratados, la administración tiene prerrogativas en cuanto, a la interpretación, la ejecución, y la extinción del contrato.
c) Efectos con relación a terceros: los contratos pueden beneficiar a terceros o pueden traer aparejados obligaciones para los mismos.

3) Procedimiento para la selección del contratante: En general se establece el procedimiento de la licitación pública. La Administración no puede designar libremente al contratante. La licitación en realidad, intenta defender los intereses financieros de la administración, y asegurar la igualdad para todos los proponentes sometidos a un único pliego de bases y condiciones. Es necesario que la administración recurra a la publicidad para dar a conocer cada llamado a licitación.
1) El anuncio de licitación. Publicación: debe ser anunciado, debe tener publicidad previa, para que se presenten cuantos oferentes quieran.
2) Libre acceso a la licitación y excepciones: el principio de la libre concurrencia sufre distintas restricciones, por ejemplo que los oferentes reúnan determinadas condiciones establecidas en el pliego. Entre otras restricciones tenemos: capacidad jurídica, honorabilidad profesional, garantías de capacidad técnica y a veces condición de nacionalidad.
3) Presentación de las propuestas: existe un plazo fijado por la administración para presentar las propuestas. La propuesta es una oferta de contrato, indica el precio que ofrece para el caso en el que fuera adjudicado el contrato, ya que las demás condiciones están en el pliego, a veces expresan algunos pormenores.
4) Apertura de sobres: vencido el plazo para la entrega de propuestas, se fija un día determinado para abrir los sobres. Las propuestas deben ser secretas y se presentan por escrito en sobre cerrado, esto se hace para evitar confabulaciones y engaños contra la administración y así favorecer el interés colectivo; pero a la vez protege a los particulares oferentes ya que no permite que la autoridad competente manipule la información a favor de uno u otro oferente. Para participar en el procedimiento de selección las disposiciones vigentes establecen la constitución de una garantía o depósito a disposición de la Administración. Presentada una propuesta no puede ser retirada, si se quiere puede ser plausible de una sanción.
5) La adjudicación: la administración tendrá la facultad de apreciación discrecional en cuanto a la mejor oferta, pero dicha apreciación debe ser conforme con las condiciones preestablecidas en el pliego. La declaración de la propuesta mas como aceptada, implica la adjudicación o preadjudicación según el régimen aplicable. Una vez adjudicadas hay que perfeccionar el contrato. Si todas las ofertas se estimaran inconvenientes, la Administración puede rechazarlas y hacer un nuevo llamado a licitación.
Licitación privada: existe como excepción, se caracteriza por que el número de oferentes es limitado, es aquella en que la administración limita discrecionalmente, porque así autoriza la norma, la lista de los candidatos que se admiten para hacer propuestas. La administración puede convocar a licitación privada cuando la cifra de la operación no supere determinado monto. Contrato directo: o contratación directa, está permitido para los caso de obras públicas detallados para la licitación privada. Generalmente no podrá contratarse directamente cuando exceda determinado monto. Los pliegos de bases y condiciones: son documentos que establecen las obligaciones generales de las partes, es el conjunto de cláusulas redactadas por la administración especificando todos los detalles que se deben llevar a cabo durante el cumplimiento del contrato. Sus cláusulas son la fuente principal de los derechos y obligaciones de la administración. Pueden ser analíticos o sintéticos, ya sea que determinen minuciosamente todas las condiciones del contrato, dejando a los licitantes solo la indicación de los precios, o que fijen condiciones básicas quedando librada a los proponentes la especificación de los detalles.


5) Los contratos administrativos en particular:
La ejecución de una obra pública pude realizarse de acuerdo con distintas modalidades Las tres principales son: 1) Construcción por el estado (administración). 2) Construcción por medio de un contrato de obra pública. 3) Construcción por medio de una concesión de obra pública.

*Contrato de obra pública: aquel por medio del cual una persona, sea física o jurídica, en general una empresa, se encarga, con relación al Estado, de construir, demoler o conservar una obra pública en las condiciones que fueran establecidas y mediante un precio que debe abonar el dueño de la obra, vale decir el Estado. Exige siempre la intervención del estado como contratista. Sus sujetos son el estado, sea una entidad autárquica o una empresa del estado y una persona física (generalmente empresas). El estado conserva una posición de supremacía. El objeto del contrato es la construcción de una obra pública.

La concesión o licencia de servicios públicos:
*Concesión de Obra Pública: es un modo de ejecución de la misma que consiste en que la administración contrata la realización de un trabajo con una empresa, a quien no se remunera por medio de un precio que paga aquella sino acordándole durante un término, la explotación de la obra pública construida por ella. La obra, en este supuesto, se construye por el concesionario a su costo y a su riesgo y la administración le otorga el privilegio de exportarla durante el lapso necesario para amortizar el capital y obtener intereses del mismo. Es un contrato administrativo que tiene los siguientes caracteres: bilateral, consensual, oneroso y aleatorio. Es aleatoria por que las ventajas del concesionario dependen de un acontecimiento relativamente incierto, el mayor o menor uso de la obra construida. El concesionario se elegirá mediante una licitación pública. Podrá contratarse directamente con entes públicos o con sociedades de capital estatal.

*Concesión de suministros: se realizan entre el estado y un particular, y tiene por objeto la provisión de cosas muebles por cuenta y riesgo del particular, mediante una remuneración que paga el estado. Las empresas que participen en estos contratos deberán estar inscriptas en el registro de proveedores del Estado.

1 comentario:

  1. En "Selección del Contratante" faltan dos tipos:
    *Contratación directa: La adm púb elige discresionalmente a quién contratar. Sistema excepcional.
    *Remate público: cuando la adm pub qiere deshacerse de ciertos objetos. Puede ser con base o sin base: con, significa q el vendedor le pone un precio mínimo de arranque. Sin, significa q arranca de a poco.

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