miércoles, 9 de junio de 2010

PODER LEGISLATIVO

b) Los sistemas de organización legislativa
Existen dos tipos de sistemas de organización legislativa:
El unicameralismo que consta de una sola cámara. Las consecuencias en la Nación es que la sanción de las leyes es más rápida, resulta menos costoso su mantenimiento, pero puede llegar a ser dominada por el ejecutivo. En las provincias no trae inconvenientes por que es la Nación quien dicta las leyes de fondo.
El bicameralismo que consta de dos cámaras, aquí se impide la sanción apresurada de una ley, impide que el ejecutivo tenga posibilidad de dominarlo. Es la que adopta la constitución nacional, muy pocas provincias, solo nueve, adoptaron el bicameralismo.

b) La Cámara de Diputados: composición, condiciones de elegibilidad, elección, sistemas electorales aplicables, duración del mandato, reelegibilidad
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la capital en caso de traslado, que se consideren a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. Los diputados son elegidos directamente por el pueblo. El censo se realiza cada diez años, él ultimo arrojo que el número de representantes será de 161.000 o fracción que no baje de 80.500. La cámara esta compuesta por 257 diputados, de los cuales uno va a ser el presidente de la Cámara de diputados.
Para ser Diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Con respecto al procedimiento de elección existen tres pautas. Ella deberá ser directa y distrital.
Que sea directa significa que se trata de una elección de primer grado, que no hay intermediarios ni compromisos entre la voluntad popular y el representante.
Que sea distrital implica que al territorio del país se lo divide en circunscripciones o secciones electorales, coincidentes con los límites de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital federal en caso de traslado.
Los diputados duraran en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la sala se renovará por mitad cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera legislatura, luego que se reúnan, sortearan los que deban salir en el primer período.

c) La Cámara de Senadores: composición, condiciones de elegibilidad, elección, duración del mandato, reelegibilidad
El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Los senadores son elegidos en forma directa, de las cuales dos bancas corresponden al partido más votado y la restante al partido que le sigue en número de votos.
Los senadores durarán seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.


*Juicio Político
a) Antecedentes, causas, procedimiento y efectos
El juicio político es el procedimiento que tiene como objetivo destituir de sus cargos a un funcionario y por las causas que indica la constitución. Se le denomina juicio político no por que se acuse su responsabilidad política ante el Congreso, sino porque no es un juicio penal, solo se busca separar al acusado de su cargo. Intervienen las dos Cámaras, una acusa y la otra juzga.
La constitución nacional lo incorporó siguiendo el modelo de la constitución norteamericana de 1787.
En nuestro país la constitución nacional regula el funcionamiento de este instrumento de control en los arts. 53, 59 y 60. Son pasibles de este procedimiento el presidente, el vicepresidente de la república, el jefe de gabinete de ministros, los ministros del poder ejecutivo y los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
La constitución de 1853 incluía entre los funcionarios enjuiciables a los gobernadores de provincia y a los miembros de ambas cámaras. La reforma de 1860, eliminó a los mandatarios provinciales de la posibilidad del juicio político. Los gobernadores quedaron sujetos a lo que establecieron las respectivas constituciones provinciales. Los diputados y senadores nacionales solo pueden ser removidos o excluidos de su función por su propia cámara.
Son causales que habilitan la promoción del juicio político el mal desempeño del cargo, la comisión de delitos en el ejercicio de la función o la comisión de crímenes comunes.
La causal de mal desempeño es amplia y queda librada a la discreción del congreso de la nación; puede comprender, entre otros, los casos de falta de aptitud, enfermedad, insolvencia moral, etc. La causal de delito en el ejercicio de la función hace referencia a aquellos casos en que la comisión de un delito tiene origen en el desempeño del cargo (malversación de caudales públicos, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios públicos, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones, exacciones ilegales, enriquecimiento, etc.). La causal de crímenes comunes se refiere a delitos graves, sin que se requiera, en estos casos, una vinculación entre el hecho ilícito y el desempeño de la función pública.
Al igual que el sistema norteamericano, nuestra constitución diferencia dos etapas sucesivas en el juicio político: la acusación y el juicio propiamente dicho.
Según esto, el art. 53 dispone que la Cámara de Diputados solo ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por un mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a formación de causa por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Luego el art. 59 dispone que al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Los efectos del juicio político están previstos en el art. 60. El mismo dispone que el fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado, y aun declararlo incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios.
Si el funcionario renuncia mientras transcurre el juicio, y la dimisión es aceptada el mismo concluye por falta de objeto, ya que era separarlo del cargo.


*4) El derecho parlamentario

a) Concepto y contenido
El derecho parlamentario es la parte del derecho constitucional del poder que se refiere a la constitución, el funcionamiento y los privilegios de los grupos parlamentarios. El derecho parlamentario comprende solo: la constitución del congreso en sentido formal, desde las sesiones preparatorias hasta la incorporación de los legisladores (abarca elección, derechos, títulos); los llamados privilegios (individuales y colectivos); el funcionamiento del Congreso.
Algunos de los aspectos están regulados por la propia Constitución formal, otros mediante reglamentos que cada cámara establece sin exceder ni alterar las normas de la constitución.

b) La organización de las Cámaras, su constitución y reglamento
Las sesiones preparatorias tienen por objeto recibir a los legisladores electos que han presentado diploma expedido por la autoridad competente, tomarle juramento y proceder a la elección de las autoridades de cada cámara.
Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrara en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastara con la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieran de sus cargos.

c) Las facultades disciplinarias ante sus miembros y frente a terceros
La cámara dispone de un poder disciplinario para corregir, remover y expulsar a sus miembros. La corrección cabe para cualquier hecho que altere o perturbe el trabajo parlamentario de las cámaras (insultos, agravios). La sanción puede ser llamamiento al orden, multa, etc..
La remoción esta prevista por causa de inhabilidad física o moral, posterior a su incorporación. En este caso el imputado tiene oportunidad de descargo y defensa, salvo que este impedido de hacerlo.
La exclusión no lleva asignación expresa de causa, mientras que la remoción requiere inhabilidad, la exclusión queda librada a la discusión de la cámara de forma razonable y no arbitraria.
Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastara con la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieran de sus cargos.
El art. 66 no incluye el poder disciplinario frente a terceros, extraños a la cámara. Se lo ha interpretado como un privilegio implícito, consiste en castigar a los que cometen actos ofensivos al parlamento o algunos de sus miembros. La constitución admite un poder disciplinario, limitado exclusivamente al mantenimiento del orden de las sesiones y un poder para aplicar sanciones cuando existe una ley previa que tipifica el acto y concede al congreso la facultad represiva.

d) Las dietas
El art. 74 dispone: Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalara la ley. Si bien la doctrina ha discutido sobre la necesidad de establecer la retribución de los servicios que se presta mediante el desempeño de funciones legislativas, entendemos que un elemental principio de justicia lleva a convalidar el criterio formulado por el constituyente. En los últimos años estas retribuciones han merecido fuertes críticas, en particular por los medios de comunicación social. Consideramos que urge recuperar el sentido republicano que ellas deben tener, fijando montos razonables y otorgándoles debida publicidad, sin encubrirlas bajos rótulos engañosos y haciéndolas tributarias de los aportes e impuestos que corresponden a todos los servidores públicos. Ello también contribuirá a fortalecer al poder legislativo para que recupere la jerarquía que debe tener.

e) Los privilegios e inmunidades parlamentarias
Los privilegios parlamentarios son los que están establecidos no en interés particular del legislador que con ellos se beneficia, sino que tiene como finalidad garantizar la independencia, el funcionamiento y la jerarquía del congreso.
Se dividen en colectivos y personales. Los colectivos atañen a la cámara en su conjunto y como órgano para facilitar el ejercicio de su función. Por ejemplo el juicio de la elección de cada cámara, la competencia para crear un reglamento, el poder disciplinario. Los personales se refieren a las actuaciones individuales de cada hombre que es miembro de la cámara, pero no en protección a su persona, sino a la función que comparte. Por ejemplo la inmunidad de opinión, la limitación al arresto, el desafuero, etc..

f) La inmunidad de opinión
El art. 68 establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Esta inmunidad tiene fundamento en la necesidad de no poner obstáculos a la actividad del legislador, quien en ciertas oportunidades, en caso de no contar con esta prerrogativa, se podría hallar ante la disyuntiva de guardar silencio y no cumplir adecuadamente con su función, o hablar y, en tal caso, verse involucrado en procesos judiciales de imprevisibles consecuencias.
Se trata de una inmunidad vitalicia, que protege al legislador desde el momento de su elección y se mantiene aun después de terminado el mandato, al solo efecto de resguardar las expresiones emitidas durante este.

g) La limitación al arresto
La inmunidad de arresto se halla prevista en el art. 69 que dispone que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
La inmunidad que consagra la cláusula constitucional es amplia y se extiende desde el día de su elección hasta el de su cese. Para que la excepción tenga justificación, además es necesario que se trate de la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva, que se ha de entender referida a los delitos graves.

h) El desafuero
El desafuero, es un mecanismo que busca suspender en sus funciones al legislador y lo pone a disposición del juez para que lo examine o juzgue. El desafuero es imprescindible para que el juez que entiende en la causa pueda privar de su libertad o dictar sentencia al legislador, hasta allí el juicio puede promoverse y proseguirse. La cámara examina el sumario y en base a esto dispone el desafuero.


e) Las sesiones: clases
Se denomina sesión, en el ámbito parlamentario, a la reunión plenaria que realizan las cámaras en ejercicio de sus potestades constitucionales.
Básicamente hay cuatro tipos de sesiones:
1) Las sesiones preparatorias: tiene lugar unos pocos días antes del comienzo del período ordinario de sesiones con la finalidad de organizar el trabajo parlamentario; incorporar legisladores electos, fijar días y horas de sesión, nombrar a los integrantes de las comisiones asesores permanentes, etc. No están previstas en el texto constitucional, pero surgen de la necesidad funcional que tienen los cuerpos legislativos de organizar su tarea. Están reguladas en los respectivos reglamentos internos de las cámaras.
2) Las sesiones ordinarias: son aquellas en que las cámaras ejercen la plenitud de sus competencias. Están referidas en el art. 63 que dispone que ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Le corresponde al presidente de la república efectuar la apertura de las sesiones ordinarias del congreso de la nación, reunido en asamblea legislativa. La reforma de 1994 también introdujo la posibilidad de que las cámaras inicien por si mismas su período de sesiones ordinarias, en caso de que el presidente no concurriera a ellas.
3) Las sesiones de prórroga: son aquellas eventuales que se desarrollan inmediatamente después de terminado el período ordinario. En la doctrina constitucional han sido esbozados diferentes criterios. Algunos sostienen que las sesiones de prórroga son atribuciones del poder ejecutivo, mientras que otros sostienen que es una atribución del poder legislativo. Esta última parece ser la mas acorde. Las cámaras pueden autoconvocarse para iniciar su período ordinario de sesiones, creemos que la misma solución se impone, aún con mas razón, respecto de las sesiones de prórroga. Durante las sesiones de prórroga, para las cuales la constitución no establece plazo, el congreso sigue ejerciendo la plenitud de sus funciones, al igual que durante el período ordinario.
4) Las sesiones extraordinarias: son aquellas reguladas en el art. 63 de la Constitución, y son convocadas por el poder ejecutivo a cuyos efectos es condición indispensable que un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Durante las sesiones extraordinarias, el congreso de la nación ejerce facultades restringidas, que se limitan al tratamiento de los temas que motivaron su convocatoria.


*Atribuciones del Congreso: Amnistía
5) Amnistías: significa olvido. Se lo aplica, en el ámbito jurídico, para hacer referencia a la atribución que tiene el órgano legislativo para extinguir con efectos genéricos, la acción y la pena en ciertas circunstancias, y con el fin de salvaguardar la paz social. Los efectos que produce la amnistía son amplios, pues comprende la extinción de la acción penal y eventualmente, de la pena; por tanto, benefician a los procesados y condenados, y aún a quienes, hallándose en situación de ser perseguidos por los delitos que fueron objeto de olvido, no han sido sometidos a proceso judicial. No hace desaparecer, sin embargo, la figura delictiva, que como tal continúa vigente y es aplicable a los hechos posteriores a la amnistía.

*Las Facultades Privativas
11) Las facultades privativas de la Cámara de Senadores

a) Concepto
Si bien en los sistemas de organización Bicameral rige, en general, el principio de que ambas cámaras están en paridad de condiciones, en la realidad hay diferencias.
En el texto constitucional podemos observar que el senado de la Nación tiene las siguientes facultades privativas:
1) juzga en juicio político a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados (arts. 59 y 60)
2) autoriza al presidente de la nación para que declare en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior (arts. 61 y 99 inc. 16)
3) es cámara de origen de la ley – convenio sobre coparticipación (art. 75 inc. 2)
4) es cámara de origen en las leyes en que el congreso ejerce la facultad de proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tienden a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (art. 75 inc. 19)
5) presta el acuerdo para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sesión pública convocada al efecto y por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes (art. 99 inc. 4)
6) presta el acuerdo para la designación de los demás jueces federales, en sesión pública, en la cual tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos (art. 99 inc. 4)
7) presta el acuerdo para un nuevo nombramiento de los jueces federales que hayan cumplido 75 años, a requerimiento del poder ejecutivo (art. 99 inc. 4)
8) presta el acuerdo para el nombramiento y la remoción de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, a propuesta del poder ejecutivo (art. 99 inc. 7)
9) presta acuerdo al poder ejecutivo en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas (art. 99 inc. 13)

b) Las facultades privativas de la Cámara de Diputados
La Constitución Nacional le reconoce a la Cámara de Diputados las siguientes atribuciones privativas:
1) es cámara iniciadora en los proyectos de iniciativa popular (art. 39)
2) ejerce la iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley (art.40)
3) tiene la iniciativa exclusiva en las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (art. 52)
4) Ejerce el derecho de acusación ante el senado en el juicio político (art. 53)

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